Convocatoria Electoral (Decreto 1399/2002)
Convócase al electorado de la Nación Argentina para que
el día 30 de marzo de 2003, proceda a elegir Presidente y Vicepresidente de
la Nación.
Bs. As., 5/8/2002
VISTO lo dispuesto en los artículos 88, 94 y concordantes
de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 53 del Código Electoral Nacional aprobado
por la Ley Nº 19.945 (t.o. Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la Nación fue electo por la Asamblea
Legislativa del 1º de enero del corriente año, con motivo de haberse producido
la situación de acefalía contemplada por el artículo 88 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que, de acuerdo con la citada disposición constitucional,
el Presidente elegido por la Asamblea en los términos referidos se mantiene
en funciones hasta que "un nuevo Presidente sea electo", de lo que cabe inferir,
que es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL fijar en esta instancia la fecha
para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación.
Que la referida cláusula constitucional tiene un carácter
directamente operativo y autónomo y, por su ubicación en la pirámide jurídica,
es de un rango superior a las decisiones de los cuerpos legislativos.
Que, el artículo 88 de la Constitución Nacional es claro
cuando expresa que el funcionario que el Congreso determina para desempeñar
la presidencia, la ejercerá hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o
un nuevo presidente sea electo.
Que, dicha norma constitucional no alude a la elección que
habrá de realizarse, necesariamente, cuando finalice cada período presidencial
de cuatro años. Por el contrario corresponde interpretar que la misma hace alusión
a una elección anticipada y especial para poner término al interinato del presidente
surgido a la luz de las previsiones contempladas en dicho artículo.
Que, en efecto, el artículo 88 de la Carta Magna, se limita
a otorgar al H. Congreso de la Nación, la facultad de consagrar, en forma interina,
al funcionario que asumirá la función ejecutiva, y convoque a elecciones nacionales
para elegir un nuevo presidente, permaneciendo en el cargo hasta que éste tome
posesión del mismo.
Que la expresión "mandato" contenida en la Resolución DR
2/02 dictada por la Asamblea Legislativa el 1º de enero de 2002, denomina el
tiempo durante el cual un magistrado electo ejerce la representación para la
que fue nominado, no pudiendo, el referido "mandato" o "período" tener entidad
propia, ni vigencia más allá del tiempo durante el cual el representante desempeña,
efectivamente, su magistratura.
Que la facultad del mandatario de renunciar a su cargo en
cualquier tiempo significa poner fin al mandato, y, de ese modo, determinar
la oportunidad en que, según el artículo 88 de la CONSTITUCION NACIONAL, un
nuevo Presidente deba ser electo.
Que es decisión del Presidente de la Nación poner fin a
su mandato el día 25 de mayo de 2003.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio
jurídico del Ministerio del Interior.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas
por los artículos 88 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 53 del Código Electoral Nacional aprobado por
la Ley Nº 19.945 (t.o. Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Fíjase el día 30 de marzo de 2003,
como fecha para la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación, para
el período 2003-2007.
Art. 2º — Fíjase el día 27 de abril de 2003, para
la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la Constitución
Nacional.
Art. 3º — Convócase al electorado de la NACION ARGENTINA
para que el día 30 de marzo de 2003, proceda a elegir PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE
de la Nación.
Art. 4º — Convócase al electorado de la NACION ARGENTINA,
para que el día 27 de abril de 2003, proceda, si correspondiera, a elegir en
segunda vuelta electoral PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la NACION.
Art. 5º — Las elecciones de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE
de la NACION, se realizarán con el sistema electoral establecido en el Título
VII, Capítulo I, del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945
(t.o. Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Art. 6º — Hacer efectiva la presentación de la renuncia
en forma indeclinable al cargo de PRESIDENTE de la NACION, el día 25 de mayo
de 2003, ante la Asamblea Legislativa que se reunirá para tomar juramento al
nuevo PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la NACION, que resultaren electos en las
elecciones del 30 de marzo de 2003, o en su caso, del 27 de abril de 2003, de
acuerdo a lo preceptuado en el artículo 93 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 7º — Por el MINISTERIO DEL INTERIOR se adoptarán
las providencias que sean necesarias para la organización y realización del
comicio.
Art. 8º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Jorge R. Matzkin. —
José H. Jaunarena.
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