Financiamiento de los Partidos Politicos: Aspecto normativo vigente (22/12/2003)
Ley orgánica de Partidos Políticos (ley 23.298)
En materia de financiamiento de partidos políticos, el nuevo artículo n° 38 de nuestra Constitución Nacional, establece la obligación del Estado de contribuir al financiamiento de los mismos, tanto para su funcionamiento como para la capacitación de los mismos. El aporte público se fundamenta en la intención de transparentar las finanzas partidarias y lograr cierta igualdad de competencia entre los partidos que compitan en el acto electoral. El financiamiento de los partidos está regulado en Argentina por medio de la ley 23.298, además de una serie de decretos posteriores a la sanción de esta ley en 1985. La Ley Orgánica de los Partidos Políticos adopta un sistema mixto de financiamiento, conformado por aporte públicos y privados; este aspecto de la regulación contiene una serie de normas que regulan el origen de estos aportes.
La ley 23.298 no prescribe limitaciones en cuanto al monto de las donaciones que pueden recibir los partidos; por otro lado las donaciones anónimas están prohibidas excepto aquellas que provengan de colectas públicas. Sin embargo se autoriza a los donantes a imponer que sus nombres no sean revelados, lo cual por otro lado no inhibe a los partidos de la obligación de conservar la documentación correspondiente por el plazo de tres años. (art 41 inc a).
La ley de impuesto a las ganancias no prevé la posibilidad de deducir de ganancias de las donaciones efectuadas a los partidos políticos, ni de aplicar exención fiscal de ningún tipo sobre las mismas. Por otro lado la ley de Partidos Políticos establece que los bienes inmuebles y muebles de los partidos, como así también aquellos que estuvieren en alquiler, siempre y cuando estén destinados a la actividad partidaria exclusivamente, están exentos de todo tipo de impuesto o tasa nacional.
El art.41 establece que los partidos no podrán recibir donaciones de:
· gobiernos o entidades extranjeras
· entidades autárquicas o descentralizadas del Estado nacional o de las provincias
· empresas concesionarias de obras y servicios públicos
· entidades o empresas que exploten juegos de azar
· asociaciones sindicales, patronales o profesionales
· personas que hayan sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores
Aquellos partidos que recibieren alguna contribución de carácter ilegal deberán abonar una multa igual a dos veces el valor de la donación. La empresa u organismo que haya efectuado la donación tendrá una multa igual a diez veces el monto donado. Las personas que hubieren intervenido en la maniobra serán pasibles de la sanción de inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos y de cargos públicos (art. 42).
El Fondo Partidario Permanente fue creado a través de la ley 23.298 con el objeto de otorgar a los partidos los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. El mismo se integra con recursos que provienen del presupuesto nacional. La creación de este organismo hace referencia al art 38 de nuestra Constitución Nacional: “ el Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes”.
Con respecto a los fondos públicos que reciben los partidos políticos, éstos se realizan a través de aportes y franquicias. En primer lugar los aportes son de financiamiento directo mediante la entrega de dinero, y en el caso de las franquicias, son éstas formas de financiamiento indirecto y consisten en la posibilidad de utilizar gratis o a precio reducido, algunos servicios. Este beneficio alcanza a todos los partidos que oficialicen listas de candidatos a elecciones, los cuales podrán utilizar sin cargo espacios de radio y televisión que el Ministerio del Interior destine a la difusión de las plataformas y las propuestas electorales. Además de los fondos regulados por la Ley de Partidos Políticos, los partidos reciben fondos públicos del presupuesto del Congreso de la Nación.
Por medio de la mencionada ley se establece el aporte por voto que recibirá cada partido, el cual consiste en la suma de dinero por cada voto obtenido en la “última elección”. Esta suma es determinada anualmente en la Ley de Presupuesto.
Es importante señalar que si bien el aporte por voto está previsto solamente para los años en que se celebren elecciones nacionales, la práctica ha sido la entrega anual de ese aporte como contribución a la actividad política, aunque no se realicen elecciones nacionales.
Un hecho que ejemplifica algunas de las dificultades surgidas a partir de la aplicación de el aporte por voto, fue lo ocurrido en el año 1994. En este año se realizaron elecciones nacionales por convencionales constituyentes con el objeto de reformar la Constitución, siendo esta elección la última anterior a las presidenciales de 1995. La ley 24439 fijó el aporte por voto para dicha elección en función de la última elección de diputados nacionales. Esta disposición perjudicó notablemente al FREPASO, quien había realizado una muy buena elección en 1994, creando una diferencia significativa. Si se asignaban los fondos por los votos obtenidos en las elecciones de 1994, el FREPASO obtenía 4 millones de pesos más, mientras que la UCR perdía 3 millones de pesos y el PJ un millón.
El Ministerio del Interior, es la autoridad que se ocupa de la aplicación de este sistema y recibe el 20% de la partida presupuestaria asignada por el Fondo Partidario Permanente (FPP) correspondiente a cada año. El ministerio a su vez reduce otro 20% del total de la partida que se distribuye entre todos los partidos que tengan representación en el Congreso de la Nación y que hayan obtenido más del 2% de los votos válidos emitidos, en por lo menos una de las dos últimas elecciones a diputados nacionales. Estos fondos se destinan a gastos administrativos del partido político. Los partidos podrán solicitar que en lugar de entregarles el dinero en efectivo se les acredite en las cuentas corrientes que tengan con empresas prestatarias de servicios (telefónicos, de transporte, postales, etc).
Control Patrimonial
El art 38 CN impone a los partidos la obligación de “dar publicidad y destino de sus fondos y patrimonio”. El sentido de este aspecto de la norma es garantizar cierta transparencia en cuanto al manejo de los recursos económicos de los partidos. Cabe señalar que la eficacia de esta aplicación deberá estar garantizada por órganos de control.
La ley dispone que la Justicia Nacional Electoral es la autoridad de control patrimonial de los partidos. Éstos están obligados a llevar la contabilidad detallada de ingresos y gastos, además de presentar el balance correspondiente al término de cada ejercicio. Además 60 días después de cada elección deben presentar el balance correspondiente a los ingresos y gastos relacionados a la campaña. Si existieran observaciones sobre la documentación presentada el juez resolverá en cada caso y aplicará las sanciones correspondientes.
En cuanto a la publicidad de las finanzas partidarias, la ley solamente dispone la publicación de los estados anuales, tanto a nivel nacional como distrital, por un día en el Boletín Oficial (art 48). Consideramos que esta forma de publicidad es insuficiente para que el manejo financiero y económico de los partidos sea conocido por la sociedad. La experiencia pone de manifiesto que los mecanismos de control no ha sido eficaces, ni han sido útiles para detectar presuntas irregularidades en los aportes privados; como tampoco han podido otorgar transparencia a la administración financiera y económica de los partidos. Las principales críticas al sistema comprenden el órgano de publicación, no siendo el Boletín Oficial un elemento de distribución masiva. Por otro lado la ausencia de normas o reglas sobre el contenido de la publicidad da lugar a que no siempre la información publicada responda a las demandas de transparencia que se exigen. Otro elemento, que no favorece la realización de un exitoso control patrimonial, es la demora de las partidos en la presentación de documentos ante la Justicia Electoral.
Los gastos de campaña
La idea de limitar los gastos de la campaña electoral ha sido desde siempre una de las propuestas más frecuentes en materia de financiamiento político. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece por medio de sus Constitución el límite de gastos a realizar para las elecciones a Jefe de Gobierno y diputados de la ciudad, como así también determina un período de 60 días para la duración de la campaña.
Actualización: ley 25.600 (sancionada el 23 de mayo de 2002)
Se exhorta a los partidos por medio de esta ley a depositar sus fondos a nombre del partido, en bancos oficiales nacionales, provinciales o municipales. Dichas cuentas deberán registrarse en la Juzgado Federal con competencia electoral de cada distrito, en la Auditoria General de la Nación y ante la Cámara. Quienes infringieren esta disposición serán sancionados con la pérdida a recibir subsidios u otra forma de financiamiento público, por un plazo de uno a cuatro años. Tanto el presidente como el tesorero del partido que participen en la utilización de cuentas que no sean las oficiales, o sea las establecidas por esta ley, serán pasibles de la inhabilitación de seis a diez meses para el ejercicio de los derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios.
Los partidos políticos están obligados a destinar el 20% de lo que reciben en concepto de aporte anual para el desenvolvimiento institucional al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación. La violación a esta disposición implicará la pérdida del derecho del partidos a recibir esta aporte por le término de un año.
Con respecto al límite impuesto a los gastos de los partidos políticos, esta ley dispone que para las elecciones a cargos legislativos nacionales, los gastos destinados a la campaña electoral que fuesen realizados por el partido mismo, sus candidatos o cualquier persona en su favor no podrán superar en total la suma correspondiente a $1 (un peso) por elector habilitado a votar en la elección. Asimismo para elecciones a presidente y vicepresidente de la Nación, los gastos destinados a la campaña electoral, tampoco podrán superar la suma total de $1 por elector. Se considerará que ningún distrito tiene menos de 500.000 electores.
Ni el partido ni sus candidatos podrán recibir un total de recursos privados que supere el monto equivalente a la diferencia entre el tope máximo de gastos de campaña fijado por esta ley y el monto del aporte extraordinario para la campaña electoral. Serán sancionados con la pérdida al derecho de recibir contribuciones o subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno a cuatro años, y los fondos para el financiamiento de campañas electorales por una o dos elecciones.
Los gastos destinados a la campaña electoral de la segunda vuelta en la elección presidencial; no podrán superar la suma equivalente a treinta centavos de peso ($0.30) por elector habilitado para participar en la elección.
Los partidos están obligados a la presentación dentro de los sesenta días de finalizado cada ejercicio a presentar ante la Justicia Federal el estado de cuenta con detalle de ingresos y egresos realizados. Además deberán agregar una lista completa de las personas físicas y jurídicas que intervinieron realizando aportes económicos, con el detalle correspondiente al monto recibido y fecha del mismo. Esta información será de carácter público y podrá ser consultada por cualquier ciudadano.
Diez días antes de la celebración del comicio, el presidente, el tesorero del partido, los responsables económico-financiero deberán presentar un informe detallado que contenga los aportes públicos y privados recibidos, los gastos de la campaña, etc
Lic. Juliana De Lorenzo
Lic. Martín Mari
Lic. Gustavo Greco
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