Convocatoria Electoral (Decreto 1401/2002)
Fíjase el día 30 de marzo de 2003, como fecha para la
elección de Diputados Nacionales para el período 2003-2007.
Bs. As., 5/8/2002
VISTO lo dispuesto por los artículos 45, 50 y concordantes
de la CONSTITUCION NACIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde llevar a cabo elecciones para proceder a
la renovación parcial de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, a fin
de designar a los miembros de la misma para el período 2003-2007.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Fíjase el día 30 de marzo de 2003,
como fecha para la elección de Diputados Nacionales para el período 2003-2007.
Art. 2º — Las elecciones de Diputados Nacionales
se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII,
Capítulo III del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o.
Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Art. 3º — Las convocatorias en los distintos distritos
electorales deberán realizarse conforme lo dispuesto por los artículos 53 y
54 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. Decreto
Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Art. 4º — Por el MINISTERIO DEL INTERIOR se adoptarán
las providencias que sean necesarias para la organización y realización de los
comicios que se efectúen en la fecha establecida en el artículo 1º.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge R. Matzkin. —
José H. Jaunarena.
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