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Noticia

La comunas, una deuda pendiente.
Editoral. Diario La Nación.

  Fecha: 29/11/2002
  Tema relacionado: Instituciones de la República

En un fallo sin precedente, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Aires de Buenos Aires, Dr. Juan Vicente Cataldo, le ordenó a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el tratamiento de algunos de los proyectos de ley referidos a la organización de las comunas. Asimismo, estableció que para el caso en que el Poder Ejecutivo local no cumpla con la orden dictada, será menester convocar a elecciones de las autoridades comunales en la misma fecha en que fueren elegidas las restantes autoridades locales. Para esa finalidad, la ciudad debería ser dividida de acuerdo con las respectivas jurisdicciones de los 16 Centros de Gestión y Participación (CGP), existentes en la actualidad.

Aquella oportuna intervención judicial fue promovida por la presentación de un vecino porteño, Javier García Elorrio, patrocinado por el Dr. Diego Kravetz, abogado del Programa de Control Ciudadano de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales. Clara evidencia de que la mancomunión de los particulares razonablemente afectados por esta clase de omisiones y las organizaciones no gubernamentales, enhebrada con el exclusivo propósito de defender los intereses del público, a la postre beneficia a toda la sociedad.

Las comunas son instituciones previstas por la Constitución local, con el propósito de descentralizar política y administrativamente la gestión de gobierno. Bien pueden ser caracterizadas como una suerte de municipio barrial . Dentro de sus competencias se encuentran la fiscalización y el control del cumplimiento de las normas sobre usos de los espacios públicos y el suelo, la evaluación de demandas y necesidades sociales, la decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, así como la implementación de métodos de resolución de conflictos vecinales, mediante la mediación.

El sistema de comunas está integrado con una serie de mecanismos e institutos, tales como las audiencias públicas, las iniciativas legislativas, el reférendum y la consulta popular, entre otros, que dan contenido a la idea de democracia participativa, bajo la cual se encuentran organizadas las instituciones de la ciudad y en la cual el ciudadano es el verdadero sujeto de decisiones y derechos.

La Constitución porteña estableció en su cláusula transitoria 17 que la primera elección de autoridades comunales fuera realizada entre el cuarto y quinto años posteriores a la sanción de esa norma fundamental. Si tenemos en cuenta que dicha sanción tuvo efecto el 1° de octubre de 1996, esa instancia electoral debía tener lugar desde el 1° de octubre de 2000 a la misma fecha de 2001. Asimismo, durante ese lapso, la Legislatura tendría que haber sancionado la ley destinada a determinar, entre otras particularidades, la cantidad y las delimitaciones de las comunas porteñas.

De por sí, esa omisión revela el evidente incumplimiento de expresas disposiciones constitucionales. De manera tal que por causa de la negligencia de sus autoridades, hasta ahora la ciudadanía porteña se ha visto privada de tener sus propios representes barriales, de poder elegir y ser elegidos, y sobre todo, de participar en los asuntos públicos vinculados con ese entrañable entorno inmediato que es el barrio en que residen. En este sentido, el sólido fallo del juez Cataldo considera que "...se produce así una suerte de esquizofrenia jurídica, en que se sancionan leyes reconociendo derechos y otorgando facultades y responsabilidades a los ciudadanos de las comunas, pero a la vez no se organizan las comunas, con lo que estas leyes caen en la nada".

Esa inaceptable y deliberada postergación, que en otras oportunidades ya fue denunciada en esta columna editorial, ha subsistido, es probable, por influencia de veladas intencionalidades políticas. Razón de más para que la Legislatura y el Gobierno de la Ciudad dejen de lado soterrados intereses partidistas y se aboquen a superar los obstáculos que durante el último quinquenio relegaron la sanción de la ley de comunas. Sólo si así proceden, habrán saldado -por fin- la añeja deuda que aún tienen

pendiente con la ciudadanía porteña.


   
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