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Noticia

Los jueces y el impuesto a las ganancias . LA NACION
Artículo de Nilda Garré y Darío Alessandro. Diario La Nación.

  Fecha: 23/10/2003

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El 30 de noviembre de este año -cuando termine el período de sesiones ordinarias del Congreso- caducará un proyecto de ley por el cual se obliga a los jueces a pagar el impuesto a las ganancias. Ese proyecto, presentado en su momento por el Poder Ejecutivo, ya cuenta con media sanción de Diputados, pero para convertirse en ley necesita la sanción del Senado antes de que finalice este año. De otro modo habrá que volver a empezar.

En él se establece que los jueces y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público paguen el impuesto a las ganancias, como el resto de los ciudadanos. Algo tan sencillo como eso no debería ser tan complicado de consensuar. Supone, simplemente, eliminar un privilegio que siguen teniendo algunos funcionarios públicos.

La ley 24.631

La historia de la aplicación de este tributo a los jueces ha tenido sus idas y venidas: en marzo de 1996 se sancionó la ley 24.631, que eliminó la exención del impuesto a las ganancias para legisladores y jueces. Los legisladores pagamos el impuesto a las ganancias desde entonces. Sin embargo, un mes después, la Corte Suprema, por medio de la Acordada 20/96, declaró a dicha ley inaplicable a los jueces, funcionarios judiciales y causahabientes, por lo que aún continúan beneficiándose con la exención.

Hay que señalar que esa acordada la dictó el máximo tribunal, de oficio y sin caso concreto. Es decir, pasando por alto el principio por el cual la declaración de inconstitucionalidad de una ley se aplica para el caso concreto y como última solución a un conflicto entre partes, la Corte declaró inaplicable una ley que los obligaba a ellos y al resto de los jueces a pagar un impuesto.

Además de esta declaración de inconstitucionalidad de una ley por medio de una acordada, sin caso concreto y con efecto erga omnes (para todos), hay que señalar que ella ha sido dictada por los mismos jueces, que no se excusaron. En todos los casos previos donde se discutieron cuestiones salariales de los jueces, la Corte se excusaba -como correspondía, por tener interés en la resolución del conflicto- y el asunto era resuelto por conjueces sorteados. Sin embargo, esta acordada donde se establece que los jueces no pagarán el impuesto a las ganancias, fue resuelta por los mismos jueces que deberían pagar ese impuesto. Esto ya nos hace sospechar de su imparcialidad, que era precisamente lo que querían resguardar.

Intangibilidad de salarios

El fondo del asunto es el siguiente: la Constitución establece la intangibilidad de los salarios de los jueces. Esta cláusula, cuya fuente es el artículo 3, sección 1, de la Constitución de Estados Unidos, tiene por objeto proteger a los jueces de presiones indebidas del Congreso por medio del manejo de sus salarios. Así, ha dicho Hamilton, en El federalista N° 79, que "después de la permanencia en el cargo, nada puede contribuir más eficazmente a la independencia de los jueces que el proveer de forma estable a su remuneración..." Y nuestra Corte Suprema, en "Fiscal c. Medina", agregó que "su libertad de juicio puede vacilar ante el temor, muy humano, de que la retribución se reduzca por el legislador hasta extremos que no le permitan cubrir su subsistencia y la de los suyos".

Esto es cierto, quien maneja la bolsa puede manejar la voluntad. Sin embargo -coincidiendo con gran parte de la doctrina nacional- un impuesto general, no discriminatorio y con una alícuota razonable, jamás puede provocar esto. Si un impuesto a las ganancias tiene por efecto la imposibilidad de que alguien cubra su subsistencia, debe ser declarado inconstitucional por los tribunales, ya sea el obligado un juez o cualquier ciudadano. En cambio, en relación con nuestro impuesto a las ganancias esto no sucede y nunca su alícuota ha sido invalidada judicialmente.

Ciudadanos

En 1920, la Corte Suprema estadounidense declaró inconstitucional que el impuesto a las ganancias sea aplicado a los jueces. Sin embargo, los jueces inferiores se negaban a aplicar este precedente que fue duramente criticado. Es por esto que en 1939, en el caso "O´Malley v. Woodrough", la Corte abandonó el anterior precedente y consideró plenamente constitucional que los jueces paguen ganancias. En ese caso, el juez Frankfurter dijo que "sostener que la ley significa un avance sobre la independencia de los jueces (...) haciéndoles cargar con su parte alícuota el costo de mantenimiento del gobierno, es trivializar la gran experiencia histórica en que sus redactores basaron la salvaguardia del artículo 3, sección 1. Someterlos a un impuesto general es reconocer simplemente que los jueces son también ciudadanos, y que su función particular en el gobierno no genera una inmunidad para participar con sus conciudadanos en la carga material del gobierno cuya Constitución y leyes están encargados de aplicar".

Por todo esto y por la doctrina consultada, no debe haber inconvenientes constitucionales para que los jueces paguen, como el resto de los ciudadanos, el impuesto a las ganancias. Lo consideramos justo. Es el Congreso quien establece la estructura impositiva del país, y un impuesto progresivo a las ganancias es central en este sistema para contribuir a la justicia distributiva.

El impacto económico de esta distorsión no es menor. En el mensaje del proyecto de presupuesto para 2004 se especifica un monto de 82 millones de pesos por esta exención al pago del impuesto a las ganancias. El mantenimiento de este privilegio impide, por ejemplo, que cien mil niños o jóvenes pobres perciban una beca de estudios por 820 pesos anuales.

El Senado está a tiempo de terminar con esta ventaja corporativa, contribuyendo a mejorar las instituciones y disminuir la desigualdad, objetivos comunes a los que persigue el gobierno nacional.

Los autores son diputados nacionales (Frepaso).


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