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Noticia

El fin no debe justificar los medios
Por Félix Lonigro, para La Nación

  Fecha: 15/08/2003

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Está claro que el gobierno de Néstor Kirchner quiere que los militares que participaron de la lucha contra la subversión entre los años 1976 y 1983 y que al hacerlo cometieron delitos sean juzgados, nuevamente o por primera vez, por las consecuencias de sus conductas.

Pero no es eso lo que aquí se pone en tela de juicio, porque si bien es cierto que no podemos declamar justicia y dejar la posible comisión de delitos sin investigar, también lo es que se trata de una decisión política susceptible de ser analizada desde distintos puntos de vista, con argumentos fundados.

La cuestión acerca de la cual gira esta nota es la siguiente: ¿es válido utilizar cualquier instrumento jurídico o cualquier táctica política con tal de alcanzar un fin determinado, aunque ese fin sea loable? Cuando la Argentina recuperó la democracia, el gobierno de Raúl Alfonsín decidió ordenar la investigación y poner a disposición de la Justicia a los militares que participaron en la represión ocurrida durante el último gobierno militar de nuestro país.

Durante esa misma gestión el Congreso dictó las leyes denominadas de punto final y obediencia debida, y más tarde Carlos Menem indultó a los comandantes en jefe del gobierno militar, que habían sido previamente condenados.

Esto significa que hubo condenados por la Justicia -posteriormente indultados por el ex presidente Menem- y no juzgados ni condenados, en función de lo previsto por las leyes exculpatorias antes referidas.

Transcurridos varios años más, se reabre un debate que incluye pedidos de extradición por parte de un juez español, análisis acerca de la posibilidad de derogar o anular las leyes de punto final y obediencia debida, cuestionamiento de los indultos oportunamente concedidos y necesidad de ratificar tratados internacionales firmados hace más de treinta años. Todo ello podría generar consecuencias entre los militares que, en su momento, fueron condenados, indultados o liberados de culpa y cargo. Sin embargo, la solución no puede ser igual para todos ellos, porque sus situaciones son totalmente diferentes. Veamos:

Los militares indultados tienen el perdón presidencial adquirido, y no se puede volver atrás con ello. Ni el Congreso puede dejarlo sin efecto -ya que el indulto es una atribución que la Constitución nacional concede al presidente de la República- ni la Justicia puede anularlo, ya que fue otorgado por el primer mandatario sin vicio alguno, en pleno ejercicio de sus facultades, cuando aún no existía el actual artículo 36 de la Constitución nacional, que prohíbe indultar a quienes hayan atentado contra el orden constitucional y el sistema democrático.

Mirando al futuro

Por su parte, quienes se beneficiaron con las leyes exculpatorias -y que por eso no llegaron a ser condenados- también adquirieron derechos que no pueden ser desconocidos por el Congreso, órgano que de ninguna manera puede borrar los efectos de una norma sancionada con anterioridad. A más tardar puede derogarla, pero siempre mirando hacia el futuro. Lo contrario sería un peligrosísimo antecedente para la seguridad jurídica de los ciudadanos.

En este caso, es la Corte Suprema de Justicia la que, declarando la inconstitucionalidad de las leyes de punto final y obediencia debida, podría anular sus efectos, haciendo que aquellos que se beneficiaron con ellas queden nuevamente a disposición de los jueces.

Y aun así habría que analizar quiénes son los jueces que pueden investigar los delitos de lesa humanidad cometidos en una época en la que la Argentina no había adherido a tratados internacionales sobre ese tema. ¿Son los jueces argentinos, conforme con el principio de territorialidad consagrado en el Código Penal, o pueden ser jueces extranjeros que investiguen esas causas?

Indudablemente, debe aplicarse el principio de territorialidad, que regía en el momento en el que se cometieron los delitos investigados, motivo por el cual es la justicia argentina la que debe intervenir.

Como corolario, debe tenerse en cuenta que la comisión de los delitos que se pretende investigar es anterior a todas las normas (leyes y decretos) dictadas por los gobiernos nacionales, así como a todos los tratados internacionales celebrados y ratificados por éste a partir de 1984, motivo por el cual no está alcanzada por esas normas y convenciones, cuyos efectos sólo se proyectan hacia el futuro.

Esas normas o tratados podrían tener efectos retroactivos únicamente si fueran más beneficiosos para los militares involucrados, en función del principio de la ley más benigna. Pero no es el caso que analizamos.

Sólo podría variar la situación de quienes se hayan beneficiado con las leyes de punto final y obediencia debida si la Corte Suprema de Justicia de la Nación las declarara inconstitucionales; pero, aun así, no podría alterarse la situación de quienes hayan sido indultados.

Normas enmarañadas

Todos los ciudadanos queremos vivir en un país en el que impere la justicia y no quede delito sin juzgar. Pero a la hora de investigar todo aquello que ocurrió hace un cuarto de siglo es necesario tener en cuenta la maraña de normas que se dictaron y de decisiones políticas que se tomaron posteriormente. Ellas generaron una red de derechos adquiridos que, aunque no nos agrade, debemos respetar si queremos vivir en un Estado de Derecho.

Siempre es mejor para las instituciones que los fines propuestos por los gobernantes queden subordinados a los derechos y garantías que la Constitución nacional reserva para los ciudadanos. El fin jamás puede justificar los medios.

El autor es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Buenos Aires.


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