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Noticia

“Cambiar leyes por pedido del FMI no es constitucional”
Reportaje hecho para el Diario Los Andes a Germán Bidart Campos por Carlos Salvador La Rosa.,

  Fecha: 30/08/2004

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eVoluntaria: Alejandra Capriata
  Temas relacionados: Justicia
Instituciones de la República

“ Germán Bidart Campos es considerado por muchos como el constitucionalista más importante de Hispanoamérica. Ninguna universidad americana de derecho prescinde de sus textos y sus libros. Estuvo en Mendoza para asistir a un encuentro entre constitucionalistas de todo el país y habló en exclusiva con Los Andes sobre temas fundamentales como la reforma judicial, la inamovilidad de los jueces, el juicio por jurados y hasta la elección democrática de los magistrados. Llegó incluso a afirmar que la intromisión del FMI en la modificación de leyes argentinas puede tildarse de anticonstitucional.

-Díganos su opinión sobre la relación actual entre justicia y sociedad.

-En el imaginario colectivo la sociedad argentina cree que la justicia no funciona. Eso es muy dañino para la convivencia, para la gobernabilidad y para el funcionamiento de las instituciones. El principal efecto psicológico es el de la imprevisibilidad, la convicción de que no se tiene donde acudir para proteger los derechos.

-¿La gente cree que la justicia anda mal, o ésta efectivamente anda mal?

-La imagen puede ser más o menos equivocada, pero la gente hace y omite hacer de acuerdo a esa impresión.

-Aún así, ¿la imagen social es más o menos real?

-Hay jueces excelentes. Pero es evidente que en ciertos estadios existen conexiones entre el poder político y el judicial. Y eso me disgusta profundamente. A veces el poder político hace recaer pedidos sobre el judicial. Otras veces los jueces, en vez de fallar con la mayor objetividad posible, le dan la razón al poder de turno. Pero más allá de eso, existe otra dependencia que me preocupa tanto como esta.

-¿A qué se refiere?

-No me gusta que vivamos en una dependencia tan fuerte del FMI y de otros organismos internacionales o naciones extranjeras para alterar nuestras leyes. La globalización no puedo objetarla, pero sí la disminución de la capacidad de decisión propia, que cada día está más devaluada.

-¿Esta opinión suya es política o jurídica?

-Estamos llegando a una dependencia externa tan fuerte que hasta podríamos decir que afectar de ese modo la capacidad de decisión propia del Estado puede llegar a tildarse de inconstitucional. No propicio el aislamiento, pero puedo asegurarle que cambiar leyes en dependencia de un orden que viene de afuera va en contra de nuestra Constitución.

-¿En contra de la Constitución original o de las reformas posteriores?

-La Constitución de 1853-60 fue tributaria de la ideología circulante, o sea del constitucionalismo liberal que venía a superar el monarquismo. Y las reformas desde 1957 a 1994 le suman al liberalismo, las ideas del Estado social y democrático de derecho, según las fuentes de la Constitución mexicana de 1917 o las europeas de posguerra. Peroel neoliberalismo capitalista, tal como hoy se lo concibe, no es compatible ni con la Constitución de 1853 ni con sus reformas sociales del siglo XX. Tanto el constitucionalismo liberal como el social aspiran a un Estado soberano no dependiente de potencia extranjera alguna.

-Profundice las diferencias entre la Constitución liberal y la social.

-La estrella de la Constitución de 1853 fueron los derechos civiles, para los cuales el Estado tenía acciones de omisión, o sea no violar el libre ejercicio de esas facultades. Pero hoy, al deber de omisión, se le han agregado facultades de dar y de hacer. El derecho a la salud o a la educación requieren que el Estado provea prestaciones positivas.

-¿Y en lo económico también hay obligación de hacer, o sólo de omitir?

-También allí. En la reforma del ‘94 se han modificado mucho las competencias del Congreso. El artículo 67, en la cláusula del progreso, habla de medidas de política económica activas.

-¿No hacer políticas activas es estar en contra de la Constitución?

-Junto con algunos colegas, solemos hablar de “omisiones constitucionales”. La omisión no sólo se viola cuando se hace lo que se prohíbe, sino también cuando no se hace lo que la Constitución manda que se haga. Uno no sólo está en falta cuando atenta contra los derechos civiles, sino también cuando atenta contra la igualdad o la equidad a que todos somos merecedores.

-¿Qué piensa de la cláusula establecida en 1994 que les da rango constitucional a los partidos políticos?

-Antes de 1994 la jurisprudencia sostenía que no era ilegal que los partidos políticos tuvieran el monopolio de las candidaturas. Podían tenerla o no, era indistinto. Algunos dicen ahora que en la reforma de 1994 se hace obligatorio el monopolio partidario. Yo creo que no, que la reforma sólo refrendó la jurisprudencia.

-Sin embargo muchos independientes dicen que no pueden presentarse a competir en la lid política porque se lo impide la Constitución.

-Es incorrecto. La norma actual no le da el monopolio de candidaturas a los partidos, sólo les reconoce competencias para presentarlas. La Constitución le deja al Congreso la facultad de establecer un sistema de candidaturas independientes de los partidos políticos. Yo lo interpreto así.

-Aparte de interpretarlo así, ¿qué piensa usted sobre el tema?

-A mí me gusta la pretensión de gente independiente que quiere candidatearse sin aval partidario. Y si la Constitución no lo prohíbe, lo único que hace falta es iniciativa y coraje ciudadanos.

-Hable de una institución nueva muy criticada: Consejo de la Magistratura.

-El Consejo de la Magistratura no ha dado los resultados esperados, porque si en Argentina primero no se depura lo que todavía hay de impuro o de manipuleo judicial, el Consejo no sirve.

-¿Volvemos atrás entonces y dejamos sin efecto este Consejo?

-Siempre hay lugar para la esperanza. Son instituciones muy nuevas. Espero que el Consejo con el tiempo nos aporte lo que hoy no nos aporta. La gente tiene razón en criticar su funcionamiento. En el imaginario colectivo los jueces se siguen designando y removiendo por intereses políticos subalternos. Y hay lamentablemente mucha verdad en lo que piensa la gente.

-Yendo hacia el tema de la reforma judicial, ¿qué piensa usted de la elección democrática de los jueces?

-La elección democrática de los jueces no me gusta demasiado, porque se necesita una evaluación técnica para la que la mayoría de la sociedad no está calificada. Aunque la gente quizá pueda intervenir en el tema de la idoneidad ética, donde allí sí la sociedad suele tener mejor olfato que las corporaciones. Por allí deberíamos empezar esta reforma.

-¿Yacerca del juicio por jurados?

-Con respecto al juicio por jurados, en nuestra Constitución el tema es mencionado tres veces. Vale decir, en las intenciones del constituyente estuvo desde el principio el deseo de aplicar esa norma. Pero el Congreso nunca se metió con el tema. Quizá algún día lo tendremos. El proceso oral es un avance en ese sentido. Pero no descarto que otro de los puntos de la reforma judicial sea, con el tiempo, la implementación del juicio por jurados, donde la razonabilidad de los ciudadanos comunes participe en la administración de justicia, como ocurre en EEUU.

-¿Y su opinión sobre la inamovilidad de los jueces?

En principio acepto el principio constitucional de que los jueces deben permanecer en sus cargos mientras dure su buena conducta. Es un tema cultural, que además debería reforzar la independencia de criterios ante los demás poderes.

-Sin embargo la inamovilidad hace mucho que existe, y usted mismo reconoce las conexiones espurias entre el poder judicial y el político.

-Es cierto, pero creo que en este tema tenemos que avanzar prudentemente. Los cambios jurídicos se deben consolidar en el terreno de las costumbres y no en modas coyunturales. Pero acepto su desafío para pensarlo. Hay países que tienen Tribunales Constitucionales, como España, u otros como Colombia que en 1991 crearon el Control Constituyente, que es muy bueno, donde los jueces no son vitalicios.

-¿Qué son esas instituciones?

-Son instituciones jurídicas intermedias entre los tribunales ordinarios y los supremos, cuya misión es la de resolver los problemas de constitucionalidad. Vale decir, verificar caso por caso si la Constitución ha sido violada o no. Y allí la tendencia es que los jueces sean nombrados a término. En los casos que yo conozco esto funciona muy bien. O sea que son posibles las designaciones no vitalicias, pero de a poco. Para ver como funcionan con el tiempo. Aquí yo siempre soy un poco conservador, y me pregunto: ¿Qué capacidad de asimilar otras instituciones que vienen de afuera tiene nuestra sociedad? La respuesta debe tender al cambio paulatino. Efectivo pero prudente.

-¿Con respecto a la Corte Suprema de Justicia, qué piensa que se debe hacer para mejorar su funcionamiento?

-En EEUU la Corte Suprema resuelve 300 0 400 casos al año, aquellos que tienen mucho peso institucional. Acá son miles las causas, que obviamente no se resuelven jamás. Algunos piensan que eso se soluciona ampliando el número de jueces y dividiéndolos en Salas.

-¿Usted cree lo mismo?

-Yo creo que no, porque eso no es constitucional. Si una Sala resuelve un caso, es la Sala, no la Corte entera, quien lo resuelve. En cambio me parece razonable crear un tribunal intermedio. Donde se verifique la constitucionalidad. Ycon jueces no vitalicios. Tendremos así una nueva institución, que sin afectar derechos adquiridos, intente nuevos rumbos.

-¿Qué piensa de la incorporación de los Tratados Internacionales a nuestra Carta Magna con igual jerarquía que el resto de sus contenidos?

-Si bien todavía son pocos los países que han adoptado esa tesitura, yo creo que el derecho interno, sobre todo en materia de derechos humanos, debe nutrirse de lo internacional. Estamos frente a una nueva institucionalidad que busca reforzar la situación político-jurídica de los ciudadanos frente al poder del Estado. Por eso apoyo la jerarquización de los Tratados Internacionales, en particular los de derechos humanos.

-¿Qué opina de la justicia actual en su relación con los medios de comunicación y con la opinión pública?

-Por supuesto que creo que la justicia debe ser pública. Todos los actos del poder deberían ser públicos. Pero el juez vedette no me simpatiza. Quizá hoy en día, con la mediatización de la sociedad, suene demasiado rígido sostener que el juez sólo debe hablar por lo que dicen sus fallos. Bueno, adaptémonos a los nuevos tiempos, pero sin caer en ningún tipo de dictadura o presión sobre la independencia judicial.

-¿Se refiere a la presión de la opinión pública?

No solamente, sino a mucho más que eso. A muchas de las cosas que hemos hablado a lo largo de esta charla. Ni el poder político, ni el FMI, ni la opinión pública deben condicionar el libre criterio de los jueces. Y hoy se ha caído en excesos por todos esos lados. Hay muchas presiones políticas, muchas exigencias internacionales interesadas y un exceso de vedettismo. Reformemos la justicia, pero no por ninguna de esas presiones. Sino en nombre de la misma justicia y de la verdad.


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