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Noticia

Justicia: un nuevo avasallamiento
Editorial I La Nación

  Fecha: 27/07/2002

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  Tema relacionado: Justicia

No hace mucho, nos ocupamos en estas mismas columnas de la llamada "ley tapón". Dijimos en esa oportunidad que el país atravesaba "una larga noche negra del derecho". Manifestamos también como un hecho lamentable la tendencia de los gobernantes a creer que basta con dictar una norma para que un tema quede "mágicamente" solucionado, sin que importe demasiado si la disposición se ajusta o no a la Constitución o si viola derechos reconocidos por la Ley Fundamental.

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La organización del Estado requiere un pleno respeto por la jerarquía de las normas y el reconocimiento de que en la cabeza de la pirámide se encuentra la Constitución Nacional. Parecería que la administración ignora que el Poder Legislativo no puede sancionar leyes que afecten juicios en trámite o coarten las atribuciones del Poder Judicial. Y, por supuesto, el Poder Ejecutivo no puede, por su parte, auspiciar esa clase de leyes ni dictar decretos que persigan esa misma intención.

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Se acaba de dictar, sin embargo, el decreto 1316/02, por el cual se ordena la suspensión por 120 días hábiles del cumplimiento y la ejecución de las medidas cautelares y sentencias dictadas en procesos judiciales iniciados por los ahorristas perjudicados por la pesificación y reprogramación de sus depósitos. Una vez vencido ese plazo, las medidas podrán cumplirse en el orden en que han quedado registradas dentro de los 30 días hábiles. Esto quiere decir, en buen romance, que se posterga prácticamente por seis meses el cumplimiento de la medida dispuesta por la Justicia, a lo que hay que sumar un mes de feria, más un mes y medio, lo que hace un total de ocho meses y quince días corridos, sin contar feriados nacionales o días inhábiles especiales.

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Entre los fundamentos del decreto se dice que existe una "reducción seria y cierta de las reservas federales que pone en riesgo el cumplimiento de las obligaciones primarias de la Nación" y que "subsiste una falta absoluta de crédito interno y externo". Se alega también que es necesario alcanzar un "sistema de estabilidad, aunque más no sea provisional, para posibilitar y mejorar las condiciones del país y su posición negociadora con los acreedores externos" y que es necesaria una "tregua" procesal. Por último, se señala que si bien las extracciones ordenadas por los jueces satisfacen el interés individual producen una lesión grave en el interés común de todos los sectores de la Nación.

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Estos mismos fundamentos describen las circunstancias que precisamente invocan los dueños de los depósitos para obtener el dictado de medidas cautelares que protejan sus dineros y para solicitar que les sean restituidos con la máxima premura, pues los ven seriamente amenazados por un sistema donde caen las reservas sin cesar y existe una "absoluta falta de crédito interno y externo".

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Lo que no ha hecho este decreto, ni hizo tampoco la "ley tapón", para darle algún viso de constitucionalidad a su intento, es garantizar el resultado de las sentencias en moneda estable y dar una suerte de contracautela general que otorgue seguridad a los jueces y a los ciudadanos litigantes de que el Estado habrá de responder por los dineros que retiene mientras dure la suspensión decretada.

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En suma, no se puede dictar una norma que suspenda el cumplimiento de medidas cautelares, dictadas precisamente para evitar el peligro en la demora que corre el dinero del acreedor. Lo que sí sería posible es suspender el cumplimento de una sentencia en forma temporaria, pero garantizándole al acreedor que al vencimiento el Estado va a satisfacer su derecho lesionado en la forma otorgada por la sentencia de amparo.

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Los poderes políticos del Estado siguen dando muestras de una lamentable despreocupación por la defensa y el mantenimiento de la seguridad jurídica, pilar insustituible de toda república respetuosa de las libertades públicas y privadas y de los derechos esenciales de quienes habitan su territorio.


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