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Noticia

El Consejo de la Magistratura en el banquillo
Por Jorge Noro Villagra Para La Nación

  Fecha: 10/09/2002

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CONTINUAS quejas genera la actuación del Consejo de la Magistratura. Abarcan un amplio abanico: demora en la designación de los jueces, graves fallas en la forma de hacerlo; demoras en dar curso o desestimar las denuncias contra magistrados; no asunción de los roles que la Constitución le ha encomendado en el desenvolvimiento del Poder Judicial; haber conformado una estructura elefantiásica, con los consiguientes gastos que recaen sobre el bolsillo de la gente, etcétera.

Las explicaciones dadas por el Consejo en diversas oportunidades (en audiencias públicas convocadas por organizaciones no gubernamentales o en entrevistas personales) resultan atendibles en muchos casos. No obstante, la queja perdura: el común de la gente tiene una percepción negativa, siente que el órgano constitucional designado básicamente para intervenir en la designación y remoción de sus jueces no funciona. ¿Por qué el Consejo de la Magistratura provoca tal percepción? En definitiva, ¿qué pasa con el Consejo de la Magistratura?

La respuesta es simple: pasa lo que tenía que pasar de acuerdo con su conformación, que dista de ser la que la Constitución de 1994 previó. Los constituyentes sólo dieron las pautas para su integración y delegaron en los legisladores la conformación definitiva. Tal delegación no tendría demasiada importancia si no fuera por la costumbre de nuestros legisladores de intentar hacer decir a la Constitución lo que cada uno desea que diga, según sus intereses o según soplen los vientos.

El artículo 114 de la Constitución Nacional dispone que una ley "procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal". Como se observa, el equilibrio debía estar dado entre esos tres estamentos. Los órganos producto de la elección popular en el nivel nacional son el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

La ley que se sancionó otorga a este primer estamento, netamente político, la cantidad de nueve asientos en el Consejo de la Magistratura: uno al Poder Ejecutivo, cuatro al Senado y cuatro a la Cámara de Diputados; a los jueces les otorga cuatro; a los abogados, cuatro, y al ámbito académico y científico, también mencionado por la Constitución (pero fuera del equilibrio dispuesto), dos asientos. Como presidente designa al de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, lo integran veinte miembros. Como se aprecia, la ley permitió que el estamento político duplicase a cada uno de los otros dos, con los cuales debía estar equilibrado

Dejemos de lado si el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación debió o no integrar el Consejo (no lo dispone la Constitución), o si éste forma parte del estamento judicial o del político. (En el debate parlamentario, para algunos resultaba innegable que la Corte, por más que sea la cabeza del Poder Judicial de la Nación, por el peso político que tienen sus decisiones es un órgano político, y, aunque eso es discutible, la información periodística de la realidad actual parece darles la razón.) Dejemos de lado también si el Poder Ejecutivo debe tener su representante, cuando, por mandato constitucional, ha de intervenir en la elección de uno de los tres seleccionados por el Consejo, para pedir acuerdo al Senado, o si debe integrarlo el Senado, que también intervendrá, al dar o denegar el acuerdo. A mi juicio, eso es ineludible, por ser ambos órganos producto de la elección popular.

Ante esta fácil comprobación, cabe preguntarse no sólo dónde quedó el equilibrio que la ley debía procurar, sino cómo se llegó a tamaño desequilibrio.

Se ha dicho en la discusión parlamentaria que equilibrio no es igualdad numérica y que aquél se logra en la ley con la integración dispuesta y el juego de las mayorías necesarias para dar quórum y aprobar ciertos temas. Es decir, con el "juego" que los políticos manejan mejor que nadie y que en el caso se aplica nada más y nada menos que a la designación y remoción de los jueces de la Nación.

Juego de poder

La simple concurrencia a las sesiones públicas del Consejo, en especial sus plenarios y las de la Comisión de Selección, permite comprobar en qué medida los resultados finales de los concursos y otras decisiones responden a ese juego, aprendido rápidamente por los integrantes no políticos, sea por debilidad, por conveniencia o por la necesidad de no quedar fuera de las decisiones.

En este sentido, vemos cómo muchas veces en los concursos las evaluaciones de los jurados son alteradas en forma notoria, sin que exista la arbitrariedad manifiesta que para ello exige el propio Reglamento de Concursos (artículo 45), o cómo circunstancias que éste requiere tener en cuenta entre los antecedentes, son valoradas en unos y en otros no. Así, el ejercicio de la función judicial que el Reglamento exige valorar (artículo 33, incisos b y d) a veces se valora como "trayectoria" y otras se lo ignora y quedan igualados sin ninguna explicación o con explicaciones falaces funcionarios o magistrados con trayectorias disímiles (dan lo mismo cinco, diez, veinte o o más años), lo que por lo demás contrasta notoriamente con la tabulación que normalmente se hace para el ejercicio profesional de los abogados (diez, veinte o más años).

También ocurre que a los asesores de los consejeros (a los que cabría vedar el concursar, al menos mientras se desempeñen como tales) se les adjudica, por su cargo de asesor, mayor puntaje en antecedentes en la función judicial, no obstante que su función nada tiene de jurisdiccional. Por otra parte como la ley exige una mayoría de dos tercios para que un concursante integre una terna, lo que mucha veces no se logra, para que el concurso no se frustre los consejeros suelen acordar que quien obtenga la mayoría será votado por todos, privilegiando un adecuado consenso. Lamentablemente, por los hechos señalados y por la designación en más de un caso de postulantes que actuaron como asesores de los consejeros, tal consenso es visualizado como un toma y daca: hoy por ti, mañana por mí, por más merecida que pueda ser la designación.

Todo esto alienta sospechas, posiblemente injustas en su mayoría, de que la selección muchas veces no responde a la voluntad de elegir a los mejores, como lo requiere el interés público, sino a una oculta voluntad corporativa o quizás a intereses personales. Prueba de eso son las acciones judiciales contra el Consejo por los resultados de los concursos, que han proliferado en Tribunales. La última realmente alarmante, con acusaciones de que un consejero juez que se había excusado de intervenir terminó desempatando a favor de su candidato en la votación final.

Distintos sectores de la sociedad (Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Nación, Colegio Público de Abogados, Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Federación Argentina de Colegios de Abogados, medios periodísticos) oportunamente advirtieron a los legisladores sobre los peligros de una conformación del Consejo con tamaño desequilibrio. LA NACION, al tiempo de debatirse la ley, en marzo de 1996, señaló en un editorial -mencionado en el debate- que el proyecto que se aprestaba a votar el Senado era "motivo de estupor y honda preocupación en todos los medios del foro local, por cuanto -consideran con razón- avanza peligrosamente sobre la independencia del Poder Judicial". Agregaba el artículo que el proyecto estaba "lejos de procurar el equilibrio que reclama la Constitución, y da a los órganos políticos un fuerte predominio" en su integración. El senador Jorge Yoma, informante por la mayoría, descalificó las críticas diciendo que en realidad se trataba de un cuestionamiento al instituto introducido por la Constitución de 1994, pues provenía de aquellos que se habían opuesto a él.

No hay peor sordo que el que no quiere oír y por eso hoy pasa lo que pasa con el Consejo de la Magistratura.

El autor es juez en lo civil.


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