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Noticia

Los partidos y sus elecciones internas
Por Félix V. Lonigro. La Nación.

  Fecha: 23/10/2002

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Sistema Electoral

La ley que regula la actividad de los partidos políticos (N° 23.298) dispone que sólo ellos tienen la atribución de presentar candidatos para ocupar cargos públicos electivos en el nivel nacional (presidente, vicepresidente y legisladores nacionales).

Esta "atribución exclusiva" de los partidos políticos tiene rango constitucional en el caso de los senadores nacionales, ya que la Carta Magna, al establecer cómo se integra el Senado de la Nación, dispone que, de las tres bancas que corresponden a cada provincia y a la ciudad de Buenos Aires, dos pertenecen al partido político o alianza que obtiene la mayor cantidad de votos en las elecciones que se realizan en cada unidad federativa para elegir senadores, y la tercera, al partido o alianza que siga en cantidad de votos.

Hasta la sanción de la ley 25.611, modificatoria de la Ley de Partidos Políticos, éstos elegían sus candidatos en función de lo dispuesto por sus propios estatutos. Nadie los obligaba a tener que hacerlo de determinada manera ni en determinado tiempo, siempre que respetaran los plazos previstos en el Código Nacional Electoral para la presentación de candidatos.

La ley 25.611 restringió esta libertad de los partidos para elegir candidatos y los obligó, para ello, a convocar a elecciones internas abiertas (en las que votarían los afiliados al partido que hiciera la elección, y también los independientes) y simultáneas (todos los partidos harían las elecciones internas el mismo día).

Un afiliado justicialista, José Luis Salvatierra, planteó ante la Justicia Electoral con asiento en la Capital Federal que se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.611, que dispuso la obligatoriedad y simultaneidad de las elecciones abiertas.

La jueza electoral, María Romilda Servini de Cubría, hizo lugar al reclamo y declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley, que obligó a los partidos políticos a realizar internas simultáneas, y, pese a no haber declarado la inconstitucionalidad del artículo 4, que dispuso la obligatoriedad de las internas abiertas, las dejó sin efecto e hizo saber a los partidos políticos que deberán designar sus candidatos según lo establecido por sus propios estatutos. (El fallo no está firme, ya que fue apelado por el gobierno nacional y está a resolución de la Cámara Nacional Electoral.)

El texto original de la Constitución no sólo no regulaba los partidos políticos sino que los ignoraba. En la reforma de 1994 esta indiferencia constitucional hacia las agrupaciones políticas cambió notablemente: ahora no sólo los regula sino que además les ha concedido el monopolio para la presentación de candidatos a ocupar bancas en el Senado de la Nación.

El artículo 38 de la Constitución Nacional, dedicado a los partidos políticos, les concede libertad para el ejercicio de sus actividades, como también la facultad o atribución para la presentación de candidatos a ocupar cargos públicos. La jueza Servini de Cubría consideró que la ley 25.611, al obligarlos a realizar elecciones internas abiertas y simultáneas, afectaba esa "libertad" y "competencia" para la designación de candidatos.

Lo que quiere el ciudadano

La cuestión puede ser discutida desde un punto de vista jurídico-constitucional o jurídico-filosófico. Constitucionalmente, debe entenderse que ningún derecho o libertad concedidos a ciudadanos o grupos son absolutos y que las leyes pueden reglamentar o limitar esos derechos y libertades en la medida en que esa reglamentación o limitación sea razonable. Obligar a los partidos políticos a designar sus candidatos mediante elecciones internas abiertas y simultáneas, ¿constituye una limitación irrazonable a su libertad y a la facultad que tienen en ese sentido? Allí está centrado el núcleo de la discusión y cada uno tendrá argumentos para fundar la razonabilidad o irrazonabilidad de la reglamentación que el Congreso efectuó mediante la ley 25.611.

Filosóficamente, ¿es conveniente que el legislador se entrometa en la vida interna de los partidos políticos, o es más prudente dejarlos actuar dentro del respeto a la Constitución Nacional y al ordenamiento jurídico en general? También aquí se podrán sostener diferentes opiniones, todas válidas en la medida en que estén debidamente fundadas.

Lo que sí es claro es que el hombre común no pierde el sueño por estas cuestiones. Si se trata de partidos políticos, la sociedad pretende que actúen con transparencia. Si se trata de los gobernantes, que concentren sus esfuerzos en brindar seguridad, empleo, salud y educación. Y si se trata de jueces, que administren justicia con independencia republicana.

La Constitución Nacional dice que los partidos políticos son instituciones fundamentales para el sistema democrático. Lo serán realmente en la medida en que toda su actividad esté dirigida a preparar y postular, sea del modo que fuere, candidatos capacitados para cubrir aquellas necesidades.

El autor es profesor de derecho constitucional de la Universidad de Buenos Aires.


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