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Noticia

Ley de Partidos Políticos en España - Ilegalización
El País - España

  Fecha: 19/10/2002

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DOSSIER DOCUMENTAL | LAS CLAVES DE LA LEY

LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS

ILEGALIZACIÓN

La Ley Orgánica de Partidos Políticos se promulgó el 27 de junio de 2002. Concebida como una norma para ilegalizar a Batasuna, esta iniciativa del Gobierno alcanzó un amplio respaldo parlamentario al aceptar el PP enmiendas de otros grupos al proyecto de Ley elaborado inicialmente por el Ejecutivo.

En cualquier caso, esta Ley constituye el estatuto jurídico de los partidos políticos, y establece un procedimiento judicial para ilegalizar a los partidos que apoyen el terrorismo.

El artículo 9 de la Ley regula la actividad de los partidos políticos, estableciendo que un partido político podrá ser declarado ilegal cuando 'su actividad vulnere los principios democráticos'. Dicho artículo tipifica una serie de conductas que serán causa de ilegalización cuando se realicen 'de forma reiterada y grave'. Dichas conductas son:

Promover, justificar o exculpar los atentados contra la vida o la integridad de las personas.

Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos.

Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines.

Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas o exculpando y minimizando su significado.

Fomentar una cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas, o intimidar a quienes se oponen a ésta.

Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales a personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan manifestado públicamente su rechazo de los fines y los medios terroristas. Asimismo, tener un amplio número de afiliados que también pertenezcan a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan iniciado un procedimiento de expulsión de estos afiliados.

Utilizar símbolos, mensajes o elementos que representen o identifiquen con el terrorismo y la violencia.

Ceder a los terroristas o a quienes colaboran con ellos los derechos y prerrogativas que la legislación electoral conceden a los partidos políticos.

Colaborar habitualmente con grupos terroristas, o que amparan o apoyan al terrorismo.

Apoyar desde las instituciones en las que gobierna a las entidades mencionadas en el punto anterior.

Promover, dar cobertura o participar en homenajes a terroristas.

Dar cobertura a las acciones de intimidación social vinculadas al terrorismo o a la violencia.

Este artículo insiste en que las causas para declarar ilegal a un partido político deben suponer 'la repetición o acumulación' de las conductas que tipifica. Para apreciar estas circunstancias, se tendrán en cuenta la actividad de sus dirigentes y de los miembros de sus grupos parlamentarios y municipales. Es decir, si los diferentes grupos municipales de un mismo partido observan la misma conducta, comprendida entre las tipificadas en este mismo artículo, con referencia a un mismo hecho -por ejemplo, la negativa a condenar un determinado atentado terrorista-, se podría apreciar que hay reiteración, repetición o acumulación. Por tanto, quedaría constituida una causa de ilegalización de acuerdo con esta Ley.


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