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Noticia

La otra crisis de la Corte Suprema.
Artículo de Néstor Pedro Sagües para el diario La Nación.

  Fecha: 19/09/2003

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eVoluntaria: Maria Ines Lacoste
  Tema relacionado: Justicia

La polémica existente ante la crisis de legitimidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es, desde luego, un tema de primera magnitud. En un contexto altamente agresivo, el debate ha trascendido la misma Corte y discurre, ahora, también por el análisis crítico del juicio político en sí como mecanismo de remoción de los integrantes del alto tribunal, y, todavía más allá, por el eventual control que en ese asunto podrían tener instancias supranacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Junto a la crisis institucional de la Corte Suprema coexiste una más, de tanta significancia como la primera. Se trata de la crisis funcional u operativa del tribunal, congestionado por el ingreso de alrededor de quince mil expedientes anuales, según estudios específicos sobre el tema recientemente expuestos en el XXII Congreso Nacional de Derecho Procesal, realizado en la ciudad de Paraná.

En concreto, lo que se discute es la suficiencia de la capacidad de absorción, procesamiento y decisión que tiene (o, mejor dicho, que no tiene) la Corte argentina respecto de las causas en las que hoy debe conocer.

Bueno es tener presente que la Corte Suprema recibe esa carga varias veces milenaria de pleitos por diversos conductos: algunos, por su competencia originaria, caso en que actúa como un tribunal de primera instancia. Otros, por apelación, ordinaria o extraordinaria (aquí opera el más que centenario "recurso extraordinario federal"), igualmente ante fueros de todo tipo. También dirime conflictos de competencia entre tribunales que no tienen un superior común. Ocasionalmente decide conflictos de poderes. A ello se suma una gestión de superintendencia. Una auténtica Corte de "ramos generales", como alguna vez insinué.

La Corte, por lo demás, trabaja en pleno, no dividida en salas. Eso significa que, en principio, todo expediente está en condiciones de ser analizado por los nueve miembros que la conforman.

En tal sentido, nuestra Corte Suprema puede figurar en el libro Guinness de los récords por el inusitado hecho de ser el tribunal de su especie, en todo el mundo, que más causas debe resolver actuando en bloque, vale decir, no fraccionado en cámaras o salas. Una hazaña hercúlea, al menos en lo que a firmas se refiere.

Naturalmente, eso impide un tratamiento personal e intensivo a todos los expedientes; resta tiempo para el análisis profundo de los casos con mayor interés constitucional, y provoca una preocupante expansión en el plantel de relatores y secretarios de aquel cuerpo.

Interesa preguntarse cómo la sociedad argentina, y en particular la comunidad forense, han permitido que las cosas llegaran a tal extremo: un punto de llegada inaudito que los juristas extranjeros se resisten a creer. Algo francamente inimaginable para quien tenga milésimas de sentido común, y menos para el que piense en los Estados Unidos, cuya Corte federal decide menos de doscientas causas por año.

El actual estado de cosas es, en verdad, un triste caso de culpa concurrente: el Poder Legislativo, que mediante el dictado de discutidas leyes inundó a la Corte con una catarata de expedientes; de ciertos presidentes, que instaron la sanción de esas normas; y de la propia Corte, que poco hizo para resistir esa avalancha de procesos, y que además, en algunos momentos, autoinflacionó su trabajo con versiones exageradas de la doctrina de las sentencias arbitrarias y de la gravedad institucional.

El poder constituyente, a su turno, no corrigió el trabajo elefantiásico de la Corte. Y para colmo de males, muchos sectores del mundo tribunalicio y de la sociedad en general se complacen en reclamar a la Corte un imposible papel de hada buena destinada a resolver mágicamente todos los defectos que haya en cuanto expediente se tramite en la República, hasta convertirla en el curalotodo del sistema judicial nacional y provincial.

Los remedios a "la otra crisis" de la Corte Suprema requieren una operación de cirugía mayor. Algunos pueden realizarse ya, sin reforma constitucional (como lo ha hecho Estados Unidos), por ley, restringiendo drásticamente la competencia apelada del Tribunal y corrigiendo la órbita del recurso extraordinario. Otros puede recetarlos la misma Corte, mediante una interpretación más restrictiva de la competencia que la Constitución o las leyes le dan, e incluso reputando inconstitucional, sobre la base de los poderes inherentes e implícitos con que ella cuenta, la asignación congresional de determinados litigios que entorpecen cuantitativa e irremediablemente el cumplimiento de sus roles institucionales, o que desvirtúan su naturaleza de tribunal supremo.

Queda para el debate, al mismo tiempo, la estructuración de la Corte en Salas (sin perjuicio de actuar en pleno en cuanto declaraciones de inconstitucionalidad, por ejemplo) o la instrumentación de un "tribunal intermedio", que asuma hoy algunas de las labores que el Congreso ha conferido a la Corte. Sería esta una solución atractiva pero no sin bemoles, pues podría multiplicar las instancias de los pleitos, con su consabido alargamiento.

Lo cierto es que esta "otra crisis" de la Corte Suprema demanda una respuesta que no puede dilatarse más. Ella debe partir asumiendo lo inconcebible y decididamente inaceptable de la kafkiana situación actual, para abordar, de inmediato, alternativas prácticas que permitan erigir a nuestra Corte Suprema como un tribunal moderno, ágil y dedicado a su menester principal: esto es, su condición de tribunal de garantías constitucionales, de intérprete y guardián final de la Constitución.

El autor es profesor titular de Derecho Constitucional (UBA, UCA) y presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional.

El autor del artículo es uno de los prestigiosos constitucionalistas del país. Aborda aquí una de las grandes cuestiones pendientes de resolución, como es el tema de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no ya por la actual crisis institucional, sino por normas y doctrinas que obstaculizan desde hace tiempo su más lógico funcionamiento.


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