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Noticia

Democracia y reglas de juego
Editorial I. La Nación.

  Fecha: 10/10/2002

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El signo dominante de nuestra realidad política sigue siendo la imprevisibilidad. La ciudadanía ha sido convocada a un proceso electoral para elegir al futuro presidente de la Nación, pero a casi cinco meses de la fecha fijada para los comicios todavía existen dudas sobre la metodología que se utilizará para elegir a los candidatos.

La legislación vigente prevé la realización de elecciones internas abiertas simultáneas y obligatorias en los partidos que tengan más de un aspirante a ese cargo, pero la Justicia Electoral, por un fallo de la jueza María Servini de Cubría, acaba de declarar la inconstitucionalidad de la norma que implantó ese sistema. Quedará restablecido, pues, el viejo régimen de selección de candidatos, según el cual cada partido deberá ajustarse, en esa materia, a lo que dispone su respectiva carta orgánica. Los candidatos, por lo tanto, volverán a ser elegidos, como en el pasado, por elecciones cerradas -es decir, por una votación circunscripta a los afiliados a cada fuerza- o bien por convenciones o congresos partidarios.

La opinión pública ha reclamado con insistencia la instrumentación de una reforma política que ayude a modernizar y sanear el sistema vigente y que fortalezca la legitimidad de las instituciones representativas. La incorporación del régimen de elecciones internas abiertas, celebradas de manera simultánea en los distintos partidos, fue una de las pocas innovaciones deseables que pudieron ser concretadas.

La ciudadanía recibió con beneplácito la sanción de la norma que abrió ese importante canal de participación cívica, que permite al votante intervenir en las elecciones internas de un partido aunque no esté afiliado a él. Por medio de ese saludable mecanismo, se proporciona a los ciudadanos la posibilidad de gravitar en esa instancia decisiva del proceso electoral que es la del momento en que cada partido designa a su candidato.

Desde esta columna apoyamos en su momento la institucionalización del régimen de internas abiertas, por considerar que allana el camino hacia la eliminación de los clientelismos electoralistas partidarios y produce una democratización mayor del sistema. Por eso, hay que lamentar que esta reforma quede ahora sin efecto por una decisión de la Justicia Electoral.

No estamos cuestionando desde aquí el criterio técnico-jurídico por el cual se ha dispuesto la inconstitucionalidad del régimen de internas abiertas. Lo que estamos consignando es, objetivamente, el efecto negativo que tendrá la eliminación de uno de los pocos aspectos en los cuales la reforma política reclamada por la opinión ciudadana había podido prosperar.

Por lo demás, es necesario insistir en señalar que la principal debilidad del sistema institucional argentino reside en la facilidad o la ligereza con que se modifican a cada paso, por una razón u otra, las reglas de juego del proceso electoral. En países de sólida tradición democrática las fechas de las elecciones -presidenciales o legislativas- están consagradas por leyes o tradiciones inmodificables y la opinión pública las conoce con años de antelación. También son conocidos -y gozan de una amplia estabilidad- los mecanismos que habrán de utilizarse para designar a los candidatos y las normas a que se ajustarán los comicios. La democracia, en esos países, reposa sobre un severo contexto de previsibilidades y certezas.

Los argentinos debemos reflexionar sobre estos temas con espíritu de autocrítica. El hecho de que nos encaminemos hacia una elección presidencial decisiva sin saber con seguridad con qué reglas nos manejaremos muestra hasta qué punto seguimos siendo cautivos de la incertidumbre y revela una de las causas de nuestra vulnerabilidad institucional.


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